este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera ajustado a derecho declarar con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia ordena el reingreso del procesado ABRAHAN ACOSTA SILVA, de nacionalidad venezolana (adquirida), de 41 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15 de diciembre del año 1966, grado de instrucción: 7° año de Bachillerato, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.402, de oficio: Comerciante (vende mercancía seca a domicilio), hijo de Nicolás Acosta y de Teresa Silva, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa N° 3-38, calle Principal, El Vigía Estado Mérida, al Centro Penitencia.....