´PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos MARIAN VANESSA SANTIAGO GARCÍA y RENZO MOLINA ALBARRÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 28.037.084 y V-27.919.667, en su orden, domiciliados en Tabay, sector La Ceibita, calle Buena Vista, casa N° 4, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-5460909, correo electrónico: marianvanessasantiago@gmail.com y teléfono 0424-7471408, correo electrónico: renzomolinaaw@gmail.com, y civilmente hábiles; a favor de la niña AINHOA CELESTE MOLINA SANTIAGO, de dos (02) años de edad, F.N.: 10/11/2022, pasaporte venezolano Nº 194507686; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. ´