En consecuencia, al ser reincidente el penado MOLINA ANGULO PEDRO WILLIAM, lo indicado en este caso, es declarar improcedente la solicitud de conmutación del resto de la pena por confinamiento, por mandato expreso del artículo 56 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud de confinamiento interpuesta por el penado MOLINA ANGULO PEDRO WILLIAM y así se decide.