Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado pago manifestado por la parte demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declara terminado el presente juicio y habiendo sido solicitado en forma personal por la parte actora suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2.001, y participada al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida con oficio Nº 3.976, sobre: Un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nº 11-8-1, integrante del Edificio 11, de la Etapa 2ª2, piso 8, del Conjunto Residencial Cardenal Quintero, ubicado en la Parroquia Espinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, con una superficie aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), con un por porcentaje inseparable de la propiedad de 1,786 %, sobre las costas y cargas comunes del e.....