Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos JUNIOR JOSUE MARQUEZ GUERRERO y LUZ MARIELA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.995.414 y V-14.214.099, a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de seis (06) años de edad. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en aras de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, de confo.....