Este Juzgador considera, en razón que la construcción del muro de piedra, bloque, concreto y demás mejoras, realizado en terrenos propiedad de la ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA, ya identificada, que se está en presencia del supuesto previsto en el artículo 557 del Código Civil, por lo que la parte demandada, en virtud del contenido del primer aparte de dicha norma, debe destruir a sus expensas la obra construida, dejar el inmueble de la actora en sus condiciones primitivas.