3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, contra del ciudadano Gerardo Antonio Chacón, venezolano, natural Mérida, Estado Mérida, nacido el día 18-03-1969, mayor de edad, de 40 años, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.895, comerciante, casado, hijo de Reinaldo Contreras y Asunción Chacón, residenciado en la Avenida Las Palmas, casa N° 33, Sector Pueblo Viejo, Lagunilla Estado Mérida, por ser el presunto autor del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESÚS MALDONADO DE RANGEL. Asimismo, s.....