En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS e INSTITUCIONES FAMILIARES, requerido por la ciudadana FRANCIS RORAIMA MONTOYA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.249, pasaporte N° 173031331, domiciliada en la carrera 2, N° 2-47, El Añil, municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, con número telefónico 0424-644.27.56, correo electrónico: francisroraima@gmail.com, y civilmente hábil, a favor de su hija, la niña (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protecc.....