III
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA LEOVILDA ARAQUE DE ARAUJO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, acta Nro. 20, año 1965 en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: 1) Que al momento de insertar el acta de matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, acta Nro. 20, de fecha 21 de abril del año 1965, se incurrió en el error de transcribir de manera errada el nombre de la aquí solicitante ciudadana MARÍA LEOVILDA ARAQUE GUILLÉN, de tal maner.....