DECLARAR: Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ GUTIERREZ JORGE AUGUSTO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.914, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.