"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DAVILA UZCATEGUI JOSE ANTONIO, a su cónyuge OMAIRA DEL CARMEN MORA DE DAVILA y a sus hijos los ciudadanos NELSON ENRIQUE DAVILA MORA, YUSMAYRA DAVILA MORA, ANTONIO JOSE DAVILA MORA Y LUIS ALBERTO DAVILA MORA, por ser cónyuge la primera e hijos los otros cuatros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-4.492.715, V-11.959.163, V-12.779.444 y V.-16.199.110 y V-17.663.897, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley..."