Este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite la demanda interpuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se emplaza a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS NACIONALES C.A. (CODENCA), antes identificada, a través de sus representantes legales, ciudadano, JULIO CÉSAR PULEO SOSA o MARÍA BETANIA TORRES VELA DE PULEO, antes identificados, para que comparezca por ante este Juzgado y de contestación a la aludida demanda dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente. Para la citación personal de la parte demandada, líbrese boleta de citac.....