´PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos MARSOLAIRE UGAS MOLINAS y JOSÉ GREGORIO MONTERO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.011.275 y V-11.552.631, en su orden, domiciliados la primera, parroquia Lagunillas. Sector la Alegría, parte baja, calle Cristo Rey, casa s/n, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo, en la parroquia Lagunillas, Asisclo Sánchez, casa s/n, municipio Sucre operadora móvil: 0412-7653718 marsolaireugas@gmail.com; respectivamente, y civilmente hábiles; a favor del adolescente SEBASTIAN JOSÉ MONTERO UGAS, de quince (15) años de edad, F.N:06/01/2009, titular de la cédula de identidad N° V- 33.368.886, con pasaporte N° 187429467; pasándolo en autoridad de cosa juzgada´