PRIMERO: Revisadas las actuaciones, se declara la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano GERARDO JOSÉ TREJO YBARRA, de conformidad con el artículo 44, numeral primero de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la pre-calificación jurídica del Ministerio Público, por delito de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. CUARTO: Decreta de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Proces.....