CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a las ciudadanas DENYS YOHANA SULBARAN PUENTES y DARCY JOSEFINA ROJAS GARCIA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, ambos de 06 años de edad, pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual los mencionados niños son beneficiarios