VI
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:INADMISIBLE la Acción Unión Estable de Hecho, intentada por la ciudadanaMAGALY DEL CONSUELO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.747.967, asistida por el abogado en ejercicio IVAN DE JESUS TORO DUGARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.952.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.964, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el ordinal 2º del artículo 340 eiusdem. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pronuncia dentro del.....