ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado presentada por los ciudadanos YEFRI USMAN RAMIREZ CEBALLOS y JAVIER ANDRES MENDEZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.709.370 y V.- 26.761.876, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civilmente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ciudadana: RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.904.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.407, domiciliada en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente. ASÍ SE DEC.....