En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO Y SUBSIGUIENTE DEPOSITO interpuesta por la ciudadana MAGALLY COROMOTO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.951, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.485.005, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, a favor de la ciudadana MARIA CAROLINA .....