3°. Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley:
3.1. Declara como flagrante la aprehensión del imputado Daniel Enrique Molina Durán, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
3.2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta contra el imputado Daniel Enrique Molina Durán, la medida de privación judicial preventiva de libertad, por surgir peligro de fuga en el presente caso.
3.3. Se ordena la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.4 Con relación al ciudadano Franklin Manuel Rodríguez Palma, este Tribunal decreta la libertad plena del mismo, .....