Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, con respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, por el cual se le seguía causa a la ciudadana Beatriz Elena Henríquez Rúa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, y en consecuencia, decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a su vez conlleva a decretar como en efecto se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo pautado en el numeral 3 del artículo 318 eiusdem.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
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