DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud presentada ante este Tribunal de Control por la ciudadana abogada MARIA DE LOS ANGELES VALDIVIET, Defensora Privada del imputado de autos: VIRA GUILLEN HECTOR EDUARDO, titular de la cédula de identidad No. V-17.522.910, y en consecuencia, autoriza al investigado de autos, para presentarse personalmente a partir de la presente fecha, una vez cada Quince (15) Días, por ante la sede del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para lo cual se acuerda oficiar al ciudadano coordinador del mismo para tengan conocimiento de dichas presentaciones, a fin de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta en su contra, por cuanto su incumplimiento injustificado pudiera da.....