Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 07-10-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 919 al 923 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: Carlos Edecio Parra Aparicio, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.718.101, nacido el veintiséis de junio de mil novecientos setenta (26.06.1970), casado, de treinta y nueve (39) años de edad, mesonero, domiciliado en la avenida Bolívar, calle El Cristo, casa N° 21, Ejido estado Mérida, hijo de Luís Hernán Parra Aparicio y Ana Hilda Aparicio de Parra.
Donde lo condena a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópic.....