Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano WILMER HELI VARGAS YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.790.024, en contra de la Sociedad Mercantil AGRÍCOLA LA NONA IXL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de El Vigía de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 57, Tomo A-5, de fecha 29 de septiembre de 2003, Exp. 10771, en la persona de su Presidente el ciudadano RAFAEL WEILL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.338.078, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil AGRÍC.....