Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la RECONVENCIÓN intentada por el abogado en ejercicio ÁLVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.289, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ZENAIDA RIVERA GUERRERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 3.399.707, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano LISIMACO CUENCA VARGAS, extranjero, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E -83.564.006, domiciliad.....