ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano MARIO JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.200.981, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 01 con avenida 09, Taller Mario, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de ESTAFA AGRAVADA POR LA EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO BUITRIAGO PRIETO, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcur.....