El Tribunal declaró CON LUGAR la cuestión previa, propuesta por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, en su carácter de apoderado judicial de los demandados de autos, ciudadanos NELSON JOSE CAMARGO DAVILA y JUAN BAUTISTA HERNANDEZ VELAZCO, en escrito de fecha 22 de enero de 2009. Asimismo, paraliza el presente juicio. Y SE IMPONEN las costas de la presente incidencia a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el mismo.