Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MEDIANTE AUTO MOTIVADO PROCEDE A ACORDAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO CONSISTENTES EN PRESERVACION DE LA IDENTIDAD DEL TESTIGO ANGEL 14F70098-08, a objeto de resguarda su integridad física y su propia vida; cuya duración será de SEIS (06) MESES; contados a partir de la fecha de la presente decisión, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas, todo ello de conformidad con los artículos 4, 7, 17, 18, 23 numerales 1°, 2°, 3° y 4° y 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con los artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE