DECISION
Por las razones antes expuestas y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO del ciudadano EDUARDO MOLINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.582.336, domiciliado en la Parroquia El Amparo, del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. En consecuencia se establece que el referido ciudadano nació el 13 de Octubre de 1951, en la población de Canaguá Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y que es hijo de los ciudadanos OCTAVIANO MOLINA y FELICIA DEL CARMEN GARCIA DE MOLINA. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certifica.....