En el caso bajo estudio, el accionante en amparo denuncia los actos perturbatorios por los cuales fue desalojado del inmueble de forma arbitraria por parte de su hermana, tal y como lo señala en su escrito libelar, donde manifiesta ser ocupante y coheredero de la vivienda suficientemente identificada ut supra. Así las cosas, considera este Sentenciador, que la parte presuntamente agraviada, cuenta con los procedimientos interdictales, los cuales según sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ostentan preferencia ante las acciones de amparo constitucional, especialmente cuando el propio tratamiento del procedimiento interdictal restitutorio se caracteriza por ser breve, eficaz y expedito, resguardando la protección del querellante por actos de hechos, tales como desposesión y desalojos arbitrarios, emanados de los particulares, tal y como es descrito en el caso de marras por el aquí accioante en amparo constitucional.
En tal sentido, con fundamento a.....