3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión de la ciudadana Egli Alejandra Peña Torres, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que la misma fue aprehendida en el momento mismo de cometer el delito de Hurto Agravado Frustrado, previsto en el artículo 452.4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem, en perjuicio de la Tienda Martes y Venus.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal.
3.3. Se decreta la aplicación de la medida.....