PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 03 de abril de 2018, por el profesional del derecho Álvaro Javier Chacón Cadenas en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JORGE JÁCOME, contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2018, dictada por el TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que declaró SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los numerales 3º, 6º, 8º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2017, en el juicio seguido contra el recurrente por los ciudadanos LUIS ALFONSO PEÑA CORREDOR, MARIA CRISTINA PEÑA DE BRICEÑO, JESÚS ALBERTO PEÑA CORREDOR, ANA ISABEL DE LA COROMOTO PEÑA DE FAYAD, NABOR DAVID PEÑA JARAMILLO, CARLOS ANTONIO PEÑA JARAMILLO, JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, ANA CAROLINA PEÑA MOLINA Y MARÍA AL.....