Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD que venía disfrutando el imputado ALEXANDER BAYONA BATISTA, titular de la cedula de identidad N° V-23.302.649, venezolano, nacido en fecha 17-12-1989, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, con tercer grado de educación primaria, hijo de Adelaida Batista (v) y Rene Bayona (v) residenciado en el sector Freddy ascanio, apartamento 02-03 bajando hacia el sector Santa María, Tucani estado Mérida, punto de referencia detrás del CDI, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Mérida, con número telefónico 0424-701.63.06 (propiedad de su concubina); en su lugar, procede a decretarle una medida de privación judicial preventiva de libertad, por presumir seriamente que la volunta.....