Este Juzgado considera que la documental consignada, específicamente, el justificativo de testigos evacuado por la Notaria Pública Segunda de Mérida, en fecha 10 de abril de 1.991, solicitado para aquél entonces por la ciudadana TERESA QUINTERO, actualmente fallecida, resulta insuficiente para otorgar a los solicitantes cabeza de autos, un Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras en referencia ( una casa de 2 pisos), sobre terrenos municipales, y no funda convicción en cuanto a la propiedad que pretenden adquirir, por virtud de lo cual este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos: MAURO ENRIQUE QUINTERO y YOLANDA CHIQUINQUIRA QUINTERO. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-