ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, de la presente investigación penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, en perjuicio del el ESTADO VENEZOLANO, investigación penal N° 14-F7-0342-11, todo de conformidad con lo previsto en el artículo señalado y articulo 320 ejusdem. SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,318, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.
JUEZA EN FUNCIONES D.....