DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de BALMIRO ENRIQUE FINOL URDANETA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.951, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 30-07-1981, hijo de Balmiro Enrique Finol Gutiérrez (v) y Nola del Carmen Urdaneta (v), soltero, agricultor, domiciliado en Pueblo Nuevo, El Chivo Calle La Iglesia Casa Nº 148, Estado Zulia; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado.....