Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos CRISTELA YERALDIN JIMENEZ MARQUEZ, OMITIR NOMBRES, de 16 y 12 años de edad, AURA ROSA JIMENEZ BARRIENTOS y JUAN MANUEL JIMENEZ BARRIENTOS, plenamente identificados, en su condición de hijos, de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de BLADIMIR BAUTISTA JIMENEZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.452.545 con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.