Por consiguiente, este Tribunal, a los fines de dar estricto acatamiento al mismo, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el abogado RAFAEL ANGEL VELAZQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-3.495.593, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.011, domiciliados en la ciudad de El Vigía Estado Mérida y hábil, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana YENNY LORENA GUTIÉRREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, divorciada, Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad números V- 16.307.478, de este domicilio y hábil, por Entrega Material . Y ASI SE DECLARA.