ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de ISAIAS MORALES MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1.428.291, residenciado en la Hacienda Las Delicias, vía El Puerto la Dificultad, Estado Zulia. ANA GRACIELA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.651.949, residenciada en el Sector Las Delicias, calle setenta y nueve, Edifico Rivera, Apartamento 01-B, Maracaibo Estado Zulia Y LAURA ELENA MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.041.309, residenciada en la Avenida 14, Edificio Yaguasirú, Sector Delicias, apartamento 2-C, Maracaibo Estado Zulia en perjuicio de MANUEL ANTONIO MORA ATENCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4523883, residenciado en la carretera Panamerica.....