PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la acción judicial que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuso la abogado en ejercicio ROSALÍA VALERO DE DURAN, en su condición de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO TERÁN, en contra del ciudadano LIVIO VERGARA TERÁN, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se debe tener al ciudadano EDUARDO TERÁN, como hijo reconocido del extinto SILVIO ANTONIO VERGARA VERGARA. TERCERO: Se advierte que una vez que esta sentencia adquiera el carácter de definitivamente firme, el ciudadano EDUARDO TERÁN, se llamará y deberá tenerse como EDUARDO VERGARA TERÁN, en todos los actos de su vida, sean .....