razones estas suficientes para concluir y declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, dado que mi comportamiento en aras de una correcta administración de justicia debe estar enmarcado en la justicia, idoneidad, imparcialidad, transparencia y honestidad, fiel cumplidora de las normas constitucionales y legales, tal como siempre lo he sido y lo seguiré siendo, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 84 ejusdem, ME INHIBO de seguir conociendo el presente procedimiento. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo que la presente inhibición procede contra las ciudadanas SYRMA GRISSELDYS SOTO SAAVEDRA y la ciudadana MORALES MORA DORA AMALIA, ya identificadas.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIP.....