CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana AINE JACKELIN SIABATO MONTILVA, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de madre y representación legal de sus hijas las adolescentes de las ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE de 17 y 13 años de edad, respectivamente, y de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios