este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BLANCA MARINA ARAQUE GUILLEN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, obrera educacional, titular de la cédula de identidad Nº V-9.392.285 y falleció en fecha dieciséis de abril de dos mil doce (16-04-2012), según se evidencia en Acta de defunción Nº 506, Año: 2012, expedida por ante la Registradora Civil de.....