DISPOSITIVA.
PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano DEIBI XAVIER CORDOBA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.576.109, son PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 de Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en atención al fuero de atracción establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano EUDIS MIGUEL VALERO, y el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en.....