Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación en Entidad de Atención de la siguiente manera la adolescente OMITIR NOMBRE en la Casa Hogar Obra Social Madre Georgina Febres Cordero, ubicada en Managua, donde estara bajo la responsabilidad de la ciudadan Delia de las Mercedes Mora Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.700.400; y la adolescente OMITIR NOMBRE, en la Casa Hogar San José de la Sierra, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal " i " de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....