Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano: Genaro Peña.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil "Hotel Albarregas Bar Restaurant, S.R.L", inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25/01/1982, bajo el Nº 3008, Tomo XXVIII, folios 66 al 73 a cancelar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.2.156.234,16) p.....