DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AMPLÍA el fallo dictado en fecha 19 de septiembre de 2.006, en cuanto al régimen patrimonial, razón por la cual este Tribunal homologa el acuerdo al que llegaron en la forma siguiente: 1: El apartamento distinguido con el N° C- 3-3, del edificio “C” del Conjunto Residencial Los Samanes, situado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, lote “H”, avenida Las Americas, Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, Dicho apartamento ha sido valorado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES que por mutuo acuerdo han convenido que el mencionado bien pase a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana AMALIA RUFINA LUNAR GONZÁLEZ, 2: La porción de terreno ubicada en el Sector Los Chacos, Jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área total aprox.....