PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos GLENDA MARÍA NOBOA BUSTAMANTE y FEDERICO JOSÉ ROMÁN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.031.815 y V-13.966.016, en su orden, domiciliados la primera en la avenida Universidad, edificio Miraluna, piso 6, apartamento A-6, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el segundo el Valle, sector las Cuadras, casa N° 28, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de su hija, la adolescente ALICIA DEL ROSARIO ROMÁN NOBOA, de quince (15) años de edad, F.N: 12/03/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.496.916, Pasaporte Venezolano (vigente) N° 153713880; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.