Por todas las razones expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 02, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos--------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS DIAZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.506.006, venezolano, soltero, de 47 años de edad, nacido en fecha 17-12-58, 1° año de bachillerato como grado de instrucción, natural de Colon de las Virtudes, Estado Mérida, residenciado en el Sector Alguacil, después del puente a 100 metros de la entrada del 23 de Enero, casa de color azul, que funge como la Bodeguita Alguacil, es propietario del negocio (comerciante), Municipio Julio Cesar Salas, del Estado Mérida, por el delito HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el A.....