declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana ALEIDA COROMOTO CHAVEZ ZAMBRANO, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ SUAREZ, plenamente identificados, por haber incurrido el demandado en la causal segunda (abandono voluntario) y tercera ( los excesos, sevicia e injurias graves que hacen imposible la vida en común) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, y consecuencialmente queda disuelto el vinculo matrimonial que los unió contraído por ellos en fecha 29 de abril del año 1.994, por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 79.---------- SE DECLARA SIN LUGAR la causal quinta invocada (La condena a presidio) del artículo 185 del Código Civil venezolano, por no haber incurrido el ciudadano CARLOS JOSÉ SUAREZ en dicha causal, al no haberse comprobado suficientemente la causal quinta invocada por el cónyuge actor. -Conforme a la ley, la adolescente OMITIR NOMBRE y.....