En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana OMARLYN ADRIANA QUIÑONES PEÑA, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.901.303, civilmente hábil y domiciliada en el Estado Mérida, signada con el número 109, correspondiente al año 1.989, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase el primer nombre de la accionante para que en lo sucesivo aparezca no como "AMARLYN", sino como "OMARLYN", es decir, cambiar la letra "A" por la letra "O" por lo tanto su nombre verdadero es "OMARLYN ADRIANA QUIÑONES PEÑA".
TERCERO: Ofíciese al Regis.....